miércoles, 18 de septiembre de 2013

Fotografías y meras fotografías: Derechos del fotógrafo

Que no todas las fotografías son iguales es evidente; estamos los que disparamos sin mucho conocimiento y técnica y aquellos capaces de generar un discurso creativo desde su objetivo.

Por eso mismo la ley reconoce dos tipos de fotografías y les atribuye diferentes derechos.

Así, hablaremos y distinguiremos entre obra fotográfica y las meras fotografías.

La obra fotográfica es indistinguible de cualquier otra obra objeto de propiedad intelectual y tiene los mismos derechos que estas. (artículo 10.1.h LPI)

Su autor gozará de todos los derechos morales que la ley atribuye (artículo , en particular del reconocimiento de la autoría, así como los derechos de explotación que impedirán que terceros hagan un uso de la misma sin su consentimiento.


Además, los derechos sobre las imágenes tendrán una duración de 80 años (si el autor falleció antes de diciembre de 1987) o 70 años (si falleció después) a contar desde la muerte del autor.
 
Por contra las meras fotografías, quien las realice, no tendrán la misma protección ya que sólo gozan de derechos de explotación (no hay derecho moral a la autoría) y la duración de estos será de 25 años a contar desde el 1 de enero del años siguiente a su toma. (artículo 128 LPI)

Ahora bien, ¿quien decide cuando estamos ante una obra fotográfica o ante una mera fotografía?.

Eso lo decide el juez... y por lo tanto hay que ver qué criterios vienen empleando, los tribunales.

En casos en que se ha discutido si estamos ante obra fotográfica o mera fotografía se ha señalado:
STS 5/4/2011 (pdf) "La creatividad supone la aportación de un esfuerzo intelectual, -talento, inteligencia, ingenio, invectiva, o personalidad que convierte a la fotografía en una creación artística o intelectual-. La singularidad no radica en el objeto fotográfico, ni siquiera en la mera corrección técnica, sino en la fotografía misma, en su dimensión creativa.

[...] el reconocimiento como obra fotográfica exige una mínima altura creativa."
SAP 22/11/2010 (pdf)  "...estamos en buena de parte de los casos (los desfiles de ocas y las formaciones de diversos animales, los múltiples montajes con simios en diversos entornos domiciliarios o comerciales, la figura de un gran perro en una calzada lluviosa, las imágenes del metro de Nueva York, el indio con la jirafa, etc) ante obras fotográficas y no ante meras fotografías, distinción ésta que, con todas las dificultades a ello inherentes, resulta obligado hacer a tenor de las previsiones del TRLPI (artículo 10.1 .h versus artículo 128), es una conclusión avalada por lo inusual de las escenas retratadas, que son consecuencia de una escenificación preparada para ser fotografiada y que está lejos de corresponderse con una captación espontánea de imágenes. Asimismo, constatamos que han sido muy cuidados los encuadres, las perspectivas, las iluminaciones y los revelados finales. El resultado final es fruto de una tarea creativa y merece, desde luego, la consideración de original, no sólo desde el punto de vista subjetivo sino, lo que es más relevante, objetivo."
Por desgracia no es sencillo dar una respuesta que sirva en todo caso, pero debemos guiarnos por esos criterios. Este último caso, por ejemplo, se refería a fotografías de galletas para etiquetas de un producto y se reconoció que no constituían obras fotográficas.

Ejemplos:
Fuente: http://www.flickr.com/photos/amenlu/5355602041/
Autor:  http://www.flickr.com/photos/amenlu
Vemos una imagen tomada de unas galletas en un plato, será difícil apreciar esa altura creativa que señalaba el Tribunal Supremo.
Fuente: http://www.flickr.com/photos/stampinmom/5573034416
Autor http://www.flickr.com/photos/stampinmom/
Aquí el autor parece elegir cierto encuadre, representa una boca con elementos, en definitiva (y esto siempre es complicado de decir) trata de generar un discurso más elaborado que la mera agrupación de elementos.
Esta cuestión de decidir de como obra o no de las fotografías siempre es complicada por que afecta a la consideración del trabajo de uno pero es importante saber si estamos ante uno u otro supuesto ya que como se ha visto, la consideración cambia mucho. Así muchas imágenes que son meras fotografías, sobre todo de actos públicos históricos, se encuentran ya en Dominio Público a pesar de que agencias las sigan licenciando y cobrando por ellas.

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