miércoles, 5 de marzo de 2014

Los derechos de un selfie y la noche de los Oscars

Un "selfie" o autorretrato consiste en que uno mismo se hace una foto con su cámara o más habitualmente con el móvil girado. Son miles las fotos que pueblan redes sociales de personas que se autorretratan con el objetivo de compartirlo con amigos y desconocidos.

En la mayoría de los casos sólo considerado una mera fotografía y por lo tanto será el titular quien efectivamente realice la fotografía.
Selfie #1 by: GrahamBob68
Fuente: Flickr
Pero he aquí que la pasada noche del domingo tuvo lugar la gala de entrega de los Oscars y en ella, la presentadora de la misma decidió obtener una fotografía con varios de los famosos actores presentes en la ceremonia. El objetivo era tener una imagen que consiguiese el record de retweets de la historia.

El tweet ya ha pasado los 3 millones de retweets, lo que con toda probabilidad lo convierte en el tweet más compartido de la historia

Lo curioso de este caso, y que nos puede dar una idea de lo complicado que juridicamente puede llegar a ser un acto tan sencillo, es que la foto de los Oscars no fue tomada por la titular del teléfono, la presentadora Ellen DeGeneres, si no que por razones de "logística" le entregó el teléfono al actor Bradley Cooper que fue quien efectivamente pulsó el botón de disparo.

Como ya he comentado, desde el punto de vista de la foto, en este caso, podemos decir que se trata de una mera fotografía ya que no puede apreciarse una actividad que justifique la consideración de obra de la misma.

Los derechos que recaen sobre la misma son, por lo tanto, del actor Bradley Cooper y no de la presentadora. Al menos en un primer momento. Nuestra ley es clara al indicar sobre las meras fotografías, en su artículo 128, que los derechos corresponderán a "Quien realice una fotografía u otra reproducción obtenida [...]"

La disposición de las personas que aparecen en la misma no parece estudiada, más bien casual, por lo que aunque DeGeneres indicase a las personas que se colocasen, entiendo que no le da derechos en concepto de coautoría.

Hay un interesante caso sobre la titularidad de fotografías y meras fotografías de obras de arte aquí, por si alguien quiere profundizar.

Pero otro aspecto peculiar es Ellen DeGeneres sí subió la imagen a la red social Twitter utilizando su cuenta. Como ya expuse, en esta red social, los derechos de las fotografías son cedidos a la empresa para diversos fines y los tiene que ceder el titular de los mismos.

En este caso podemos entender que existe una cesión implícita de derechos de explotación de la imagen por parte de Cooper a DeGeneres puesto que este realiza la foto a sabiendas del destino que la misma va a tener y el uso que la presentadora iba a hacer.

Ahora bien, ¿esa cesión de derechos alcanza para permitir a la agencia AP gestionar los derechos que se puedan generar sobre la imagen?.

Entiendo que DeGeneres, al menos en el caso de España, no tendría derechos para un cesión de los mismos a la agencia por el mero hecho de que la cesión que podría entenderse implícita en el posado no tendría el alcance suficiente.


Como se ve, un acto tan simple como hacerse un autorretrato, los abogados podemos convertirlos en un debate jurídico y quitarle parte de la gracia.

[Bonus Track] Pueden los gatos hacerse "selfies"?

sábado, 15 de febrero de 2014

¿Como afectará la ley de Propiedad Intelectual a agregadores de noticias en el uso de imágenes?

El gobierno finalmente ha aprobado su proyecto de reforma de la ley de propiedad intelectual (pdf), bueno un parche previo a una  mayor reforma que se prevé en el propio texto.

Una de las medias estrella es la inclusión de un apartado específico para el uso de fragmentos de noticias periodísticas por parte de agregadores, como Google News o Meneame, Digg y similares.

Esto se regula en el apartado 32.2 del texto propuesto, de tal manera que esta actividad no requerirá de autorización previa para poder ser desarrollada, pero dará lugar a la exigencia de una remuneración a favor de los editores u otros titulares de derechos, que será abonada mediante las entidades de gestión.

Pero esto es en relación a los textos.

En relación a las imágenes, que es lo que interesa a este blog, la situación es diferente porque su inclusión en los agregadores, y en todo tipo de webs, requiere autorización en todo caso.

El literal de como quedaría este artículo 32.2 es como sigue:
"En cualquier caso, la puesta a disposición del público por terceros, de cualquier imagen, obra fotográfica o mera fotografía divulgada en publicaciones periódicas o en sitios Web de actualización periódica, estará sujeta a autorización "
Esto, sin duda, afectará a la forma en como se presentan las noticias en sitios como Google News, por ejemplo. Ya que todas las imágenes que rodean las noticias, deberían desaparecer u obtenerse los correspondientes permisos, cosa poco probable.

Forma en como se muestran actualmente los resultados en Google News. Las imágenes sólo pueden incluirse con permiso, no los textos o resúmenes de las noticias.



Igualmente sucede en sitios como Meneame.net, que al enviarse una noticia se incorpora la imagen a la que hace referencia la misma.
Las imágenes se muetran en la portada y en el detalle de la noticia, donde se sitúan los comentarios.
Si se añaden imágenes a estos servicios, más allá del mero enlace y referencia, es porque aumentan el interés del lector, si no es seguro que los prestadores no lo harían

Sucederá así que quienes permitan gratis colocar las imágenes tedrán más visibilidad. (Y podríamos discutir si poner un botón para compartir en determinados servicios al pie de la noticia implica el permiso para usar las imágenes o no).

Sin embargo hay servicios que pueden verse mucho más afectados o limitados en la forma en que permiten acceder al contenido que indexan o rastrean por la web. Así, servicios tipo Google Images, con esa redacción debería dejar de mostrar imágenes publicadas en medios de comunicación o negociar la correspondiente autorización.

Google Images obtiene imágenes de las publicaciones periódicas



La reforma crea así una situación peculiar en la que el conjunto del contenido (la noticia en su conjunto de texto más imagen) es tratada de forma diferente en sus elementos.

El hecho de que no se requiera autorización para los textos y sí para las fotografías puede generar un descenso de la visibilidad de los fotoperiodistas o grafistas, ya que los servicios web no usarán las imágenes, pero sí los textos, por los que habrá que pagar, sí o sí (el derecho es irrenunciable y de gestión colectiva obligatoria).

viernes, 29 de noviembre de 2013

Fotografías y Redes sociales (III): ¿de quien son las fotos en Facebook?

Hoy veremos lo que pasa con nuestras imágenes cuando las subimos al popular servicio Facebook.

Servicio: Facebook

Términos de Uso disponibles en: Declaración de derechos y responsabilidades (castellano)

Puntos relevantes: Apartado 2


Licencia concedida:

Cuando aceptas la creación de un perfil en Facebook concedes una licencia a la empresa de carácter no exclusivo (es decir que tu también puedes licenciar la imagen para otros servicios) que Facebook puede transferir o sublicenciar a terceros y aplicable globalmente.

Esta licencia, en un claro error, indica que está "libre de derechos de autor" lo que creo que quieren decir es que es de carácter gratuito o que no supone el pago de ningún tipo de derecho.

No se prevé ninguna previsión sobre la duración de la licencia, aunque se indica que si borras el contenido la misma termina. Salvo si el contenido ha sido compartido con terceros que no lo han eliminado. Lo que obliga configurar correctamente las opciones de compartición si se quiere eliminar una imagen.

Usos y cesiones a terceros:
  • Asociados: Los asociados en Facebook pueden interpretarse por las aplicaciones de terceros, que están obligados a respetar los derechos que Facebook considera, por lo que el uso permitido es el mismo para ellos.
  • Otros: Nadie ajeno puede usar las imágenes, si bien es cierto que nada impide que Facebook las sublicencie, incluso por comercialmente.
Comentario:

La licencia de Facebook presenta algún problema de redacción, como se ha comentado en relación a la duración de los derechos y el carácter gratuito o no, pero las imágenes que subes le permiten a Facebook comerciar con ellas o incluso hacer un uso publicitario de la plataforma ya que no se limita, como hace Flickr, a la mera prestación del servicio en la plataforma.

Además, si otros usuarios de la red siguen usando la imagen que subiste la licencia sigue operativa, lo que no casa muy bien con el régimen de nuestra LPI y el limite de tiempo en la cesión de derechos.

jueves, 28 de noviembre de 2013

Fotografias y Redes Sociales (II): ¿de quien son las fotos en Flickr?

Al igual que comenté en otra entrada son muchos los servicios en linea para guardar nuestras imágenes o compartirlas. Hoy veremos lo que pasa con nuestras imágenes cuando las subimos al, posiblemente más popular servicio de alojamiento de fotografías, Flickr.

Servicio: Flickr

Términos de Uso disponibles en:
Yahoo (castellano)

Hay una redirección al proceder al alta en el servicio directamente, que lleva a las políticas generales de Yahoo.

Puntos relevantes: 10.5

Licencia concedida:

La licencia se concede por el envío del contenido y otorga a Yahoo, como titular del servicio Flickr, una licencia no exclusiva, ilimitada en el tiempo y gratuita para "reproducir, almacenar, editar, modificar, publicar, incorporar en bases de datos, comunicar públicamente, transmitir, visualizar, distribuir, representar o, en cualquier otra forma, explotar comercialmente, en todo o en parte, tales informaciones o contenidos titularidad del Usuario" pero sí añade que sólo en el portal, pudiendo rechazar o modificar los contenidos.

La cesión es más limitada que por ejemplo, la de Twitter, porque el uso sólo se puede hacer por la empresa en relación al servicio.

Usos y cesiones a terceros:
  • Asociados: No se dispone nada sobre cesiones a empresas asociadas, por lo que ningún uso al margen es posible.
  • Otros: No es posible por terceros hacer uso de las obras subidas al servicio si no cuentan con el permiso del autor, ya sea por negociar directamente con él, ya sea por que las imágenes usan una licencia Creative Commons.
Comentario:

Realmente Flickr cumple lo que promete cuando dice que "tus fotos son tuyas" ya que los derechos que le son cedidos son únicamente los necesarios para la prestación del servicio, sin que se puedan usar ni para eventual publicidad, etc.

Es cierto que a veces los abogados pecamos por exceso y si el uso es en el portal, pocas opciones habrá para la distribución (que implica transmisión de un soporte físico) pero sin duda mantiene que tus fotos son tuyas y ningún tercero puede hacer uso de ellas.

miércoles, 27 de noviembre de 2013

Fotografías en redes sociales (I) ¿de quien son las fotos en Twitter?

Recientemente se ha conocido la indemnización que varias agencias pagarán a un fotógrafo, Daniel Morel, por el uso sin su permiso de imágenes que publicó en Twitter.

Como ya se ha comentado, las fotografías son de su autor, y ningún uso es admisible sin el permiso de este.

La defensa de AFP, una de las demandadas, alegaba que las imágenes se tomaron de Twitter y fueron publicadas por el propio usuario,  y que por lo tanto podían usarlas. El Tribunal de Nueva York resolvió que no las condiciones de uso del servicio permiten el retweet y el tweet, pero no un uso comercial fuera de la plataforma.

A raíz de esto, es interesante ver que permisos damos a los servicios, principalmente redes sociales, cuando subimos una imagen a los mismos, para saber si estamos en la misma situación o no.

Ya que la noticia se refiere a Twitter, empezaremos por este y en posteriores entradas iré añadiendo otros (como Flickr, Facebook, Google+, etc.) según se vayan comentando.

Servicio: Twitter

Términos de Uso disponibles en: Twitter ToS (castellano)

Puntos relevantes:  5, 8 y 9.

Licencia concedida:

Al usar los servicios se concede a Twitter una licencia mundial, no-exclusiva y gratuita (así como el derecho de sub-licenciar) sobre el uso, copia, reproducción, procesamiento, adaptación, modificación, publicación, transmisión, exposición y distribución de tal Contenido a través de cualquier medio o método de distribución presente o futuro. El uso no dará lugar a compensación alguna a favor de quien hace la foto.

Usos y cesiones a terceros:
  • Asociados: Los términos de licencia que se conceden a Twitter son aplicables a terceros asociados con la empresa (por ejemplo empresas que usan el API para otros clientes, etc.) si bien puede entenderse que sólo con fines
  • Otros: No se admiten otros usos por terceros, si bien se dispone que hay que utilizar "la API de Twitter si quiere reproducir, modificar, crear obras derivadas de un original, distribuir, vender, transferir, exponer en público, reproducir en público, transmitir o utilizar el Contenido o los Servicios."
Comentario:

Las fotos que subes a Twitter, son cedidas a Twitter de tal manera que puede hacer cualquier uso con ellas, incluso comercial. Las fotos siguen siendo de quien las sube, pero ello no obsta para que los términos de licencia sean mucho más amplios que los necesarios para la mera prestación del servicio.

Los términos de licencia no casan muy bien con nuestra legislación de propiedad intelectual, que impide cesiones de derechos sobre medios no conocidos al tiempo de la cesión, y tampoco se refiere expresamente al derecho de comunicación pública, que técnicamente sería lo correcto.

Eso sí, si terceras personas las usan, como en el caso enjuiciado, tendrán la responsabilidad que corresponda a su acción.

miércoles, 6 de noviembre de 2013

Propiedad intelectual y derechos de imagen en la fotografía publicitaria

La imagen es uno de los principales soportes para la venta de productos y sin duda el marketing es uno de los campos en los que en más ocasiones vamos a ver la fotografía como obra y no como mera fotografía.

Ya sea fotografiar objetos o personas para vendar una idea, un producto o un servicio es una de las funciones principales hoy en día.

Estamos ante un campo muy profesionalizado y con un evidente interés económico, lo que motiva que existan reglas específicas para determinar que sucede con los derechos.

Cuando un anunciante encarga una campaña a una agencia o publicista, celebra un contrato (ya sea verbal o escrito) con el encargo concreto, que se denomina contrato de creación publicitaria, definido en el artículo 20 de la Ley General de Publicidad.

Si bien la regla general nos dice que los derechos sobre las fotografías son del fotógrafo en el caso del uso publicitario de la imagen se presume que los derechos, para el uso publicitario son del anunciante, salvo que expresamente se pacte lo contrario. Así lo dice el artículo 21 LGP:
"Las creaciones publicitarias podrán gozar de los derechos de propiedad industrial o intelectual cuando reúnan los requisitos exigidos por las disposiciones vigentes.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los derechos de explotación de las creaciones publicitarias se presumirán, salvo pacto en contrario, cedidos en exclusiva al anunciante o agencia, en virtud del contrato de creación publicitaria y para los fines previstos en el mismo."
Pero como vemos esa cesión sólo alcanza a los usos previstos en el contrato, por lo que es importante definirlos perfectamente.

Es decir, que si una fotografía tiene tal impacto que con posterioridad se usa para otros fines, ello daría lugar a que el fotógrafo pueda reclamar por ese uso posterior.

Otro aspecto importante es que cuando la fotografía para uso publicitario retrate a una persona. Todos tenemos derecho a nuestra propia imagen y este es uno de los ámbitos de explotación de la misma para muchas personar que hacen de ello su modo de vida.

La Ley Orgánica 1/1982 es la que ampara que podamos oponernos a un uso comercial de nuestra imagen. Así, en su artículo 7.6 dice que se considerará una intromisión ilegítima al honor:
"La utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga."
Por lo tanto, sólo con la autorización del retratado puede darse un uso publicitario de la imagen.
 Autor: Kinojam
 Fuente: http://www.flickr.com/photos/kinojam/6488242547/sizes/m/in/photostream/






Existen excepciones a esta regla general, como que se trate de "personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público."  

Pero en cuyo caso, y atendiendo a los usos sociales (por ejemplo un atleta que corre al aire libre y su imagen se usa para una línea de ropa) pueden darse problemas por la legislación sobre competencia desleal. Por lo tanto, no es sencillo ampararse en esa excepción para un uso publicitario.

También estaría amparado el uso de imágenes de cargos públicos, aunque es difícil que se quiera relacionar a estos con una marca... aunque casos ha habido como la campaña de Bennetton basada en la famosa imágen de Brezhnev y Honnecker:
 Autor: Galio

martes, 1 de octubre de 2013

Seminario sobre uso legal de las imágenes [Barcelona]

Si estas en Barcelona y te preocupa la temaica legal en torno a la fotografía tienes la oportunidad el próximo sábado 19 de octubre, de 10:30 a 13:30, de asistir a un seminario sobre uso legal de las imágenes en el Espacio de Fotografía Francesc Català-Roca.

El obejtivo del taller es "tratar algunos de los principales problemas jurídicos que actualmente afectan a la fotografía".

El seminario está impartido por la Profesora Raquel Xalabarder, lo que es una garantía de calidad y rigor jurídico.

La asistencia tiene un coste de 14,88 euros.