viernes, 29 de noviembre de 2013

Fotografías y Redes sociales (III): ¿de quien son las fotos en Facebook?

Hoy veremos lo que pasa con nuestras imágenes cuando las subimos al popular servicio Facebook.

Servicio: Facebook

Términos de Uso disponibles en: Declaración de derechos y responsabilidades (castellano)

Puntos relevantes: Apartado 2


Licencia concedida:

Cuando aceptas la creación de un perfil en Facebook concedes una licencia a la empresa de carácter no exclusivo (es decir que tu también puedes licenciar la imagen para otros servicios) que Facebook puede transferir o sublicenciar a terceros y aplicable globalmente.

Esta licencia, en un claro error, indica que está "libre de derechos de autor" lo que creo que quieren decir es que es de carácter gratuito o que no supone el pago de ningún tipo de derecho.

No se prevé ninguna previsión sobre la duración de la licencia, aunque se indica que si borras el contenido la misma termina. Salvo si el contenido ha sido compartido con terceros que no lo han eliminado. Lo que obliga configurar correctamente las opciones de compartición si se quiere eliminar una imagen.

Usos y cesiones a terceros:
  • Asociados: Los asociados en Facebook pueden interpretarse por las aplicaciones de terceros, que están obligados a respetar los derechos que Facebook considera, por lo que el uso permitido es el mismo para ellos.
  • Otros: Nadie ajeno puede usar las imágenes, si bien es cierto que nada impide que Facebook las sublicencie, incluso por comercialmente.
Comentario:

La licencia de Facebook presenta algún problema de redacción, como se ha comentado en relación a la duración de los derechos y el carácter gratuito o no, pero las imágenes que subes le permiten a Facebook comerciar con ellas o incluso hacer un uso publicitario de la plataforma ya que no se limita, como hace Flickr, a la mera prestación del servicio en la plataforma.

Además, si otros usuarios de la red siguen usando la imagen que subiste la licencia sigue operativa, lo que no casa muy bien con el régimen de nuestra LPI y el limite de tiempo en la cesión de derechos.

jueves, 28 de noviembre de 2013

Fotografias y Redes Sociales (II): ¿de quien son las fotos en Flickr?

Al igual que comenté en otra entrada son muchos los servicios en linea para guardar nuestras imágenes o compartirlas. Hoy veremos lo que pasa con nuestras imágenes cuando las subimos al, posiblemente más popular servicio de alojamiento de fotografías, Flickr.

Servicio: Flickr

Términos de Uso disponibles en:
Yahoo (castellano)

Hay una redirección al proceder al alta en el servicio directamente, que lleva a las políticas generales de Yahoo.

Puntos relevantes: 10.5

Licencia concedida:

La licencia se concede por el envío del contenido y otorga a Yahoo, como titular del servicio Flickr, una licencia no exclusiva, ilimitada en el tiempo y gratuita para "reproducir, almacenar, editar, modificar, publicar, incorporar en bases de datos, comunicar públicamente, transmitir, visualizar, distribuir, representar o, en cualquier otra forma, explotar comercialmente, en todo o en parte, tales informaciones o contenidos titularidad del Usuario" pero sí añade que sólo en el portal, pudiendo rechazar o modificar los contenidos.

La cesión es más limitada que por ejemplo, la de Twitter, porque el uso sólo se puede hacer por la empresa en relación al servicio.

Usos y cesiones a terceros:
  • Asociados: No se dispone nada sobre cesiones a empresas asociadas, por lo que ningún uso al margen es posible.
  • Otros: No es posible por terceros hacer uso de las obras subidas al servicio si no cuentan con el permiso del autor, ya sea por negociar directamente con él, ya sea por que las imágenes usan una licencia Creative Commons.
Comentario:

Realmente Flickr cumple lo que promete cuando dice que "tus fotos son tuyas" ya que los derechos que le son cedidos son únicamente los necesarios para la prestación del servicio, sin que se puedan usar ni para eventual publicidad, etc.

Es cierto que a veces los abogados pecamos por exceso y si el uso es en el portal, pocas opciones habrá para la distribución (que implica transmisión de un soporte físico) pero sin duda mantiene que tus fotos son tuyas y ningún tercero puede hacer uso de ellas.

miércoles, 27 de noviembre de 2013

Fotografías en redes sociales (I) ¿de quien son las fotos en Twitter?

Recientemente se ha conocido la indemnización que varias agencias pagarán a un fotógrafo, Daniel Morel, por el uso sin su permiso de imágenes que publicó en Twitter.

Como ya se ha comentado, las fotografías son de su autor, y ningún uso es admisible sin el permiso de este.

La defensa de AFP, una de las demandadas, alegaba que las imágenes se tomaron de Twitter y fueron publicadas por el propio usuario,  y que por lo tanto podían usarlas. El Tribunal de Nueva York resolvió que no las condiciones de uso del servicio permiten el retweet y el tweet, pero no un uso comercial fuera de la plataforma.

A raíz de esto, es interesante ver que permisos damos a los servicios, principalmente redes sociales, cuando subimos una imagen a los mismos, para saber si estamos en la misma situación o no.

Ya que la noticia se refiere a Twitter, empezaremos por este y en posteriores entradas iré añadiendo otros (como Flickr, Facebook, Google+, etc.) según se vayan comentando.

Servicio: Twitter

Términos de Uso disponibles en: Twitter ToS (castellano)

Puntos relevantes:  5, 8 y 9.

Licencia concedida:

Al usar los servicios se concede a Twitter una licencia mundial, no-exclusiva y gratuita (así como el derecho de sub-licenciar) sobre el uso, copia, reproducción, procesamiento, adaptación, modificación, publicación, transmisión, exposición y distribución de tal Contenido a través de cualquier medio o método de distribución presente o futuro. El uso no dará lugar a compensación alguna a favor de quien hace la foto.

Usos y cesiones a terceros:
  • Asociados: Los términos de licencia que se conceden a Twitter son aplicables a terceros asociados con la empresa (por ejemplo empresas que usan el API para otros clientes, etc.) si bien puede entenderse que sólo con fines
  • Otros: No se admiten otros usos por terceros, si bien se dispone que hay que utilizar "la API de Twitter si quiere reproducir, modificar, crear obras derivadas de un original, distribuir, vender, transferir, exponer en público, reproducir en público, transmitir o utilizar el Contenido o los Servicios."
Comentario:

Las fotos que subes a Twitter, son cedidas a Twitter de tal manera que puede hacer cualquier uso con ellas, incluso comercial. Las fotos siguen siendo de quien las sube, pero ello no obsta para que los términos de licencia sean mucho más amplios que los necesarios para la mera prestación del servicio.

Los términos de licencia no casan muy bien con nuestra legislación de propiedad intelectual, que impide cesiones de derechos sobre medios no conocidos al tiempo de la cesión, y tampoco se refiere expresamente al derecho de comunicación pública, que técnicamente sería lo correcto.

Eso sí, si terceras personas las usan, como en el caso enjuiciado, tendrán la responsabilidad que corresponda a su acción.

miércoles, 6 de noviembre de 2013

Propiedad intelectual y derechos de imagen en la fotografía publicitaria

La imagen es uno de los principales soportes para la venta de productos y sin duda el marketing es uno de los campos en los que en más ocasiones vamos a ver la fotografía como obra y no como mera fotografía.

Ya sea fotografiar objetos o personas para vendar una idea, un producto o un servicio es una de las funciones principales hoy en día.

Estamos ante un campo muy profesionalizado y con un evidente interés económico, lo que motiva que existan reglas específicas para determinar que sucede con los derechos.

Cuando un anunciante encarga una campaña a una agencia o publicista, celebra un contrato (ya sea verbal o escrito) con el encargo concreto, que se denomina contrato de creación publicitaria, definido en el artículo 20 de la Ley General de Publicidad.

Si bien la regla general nos dice que los derechos sobre las fotografías son del fotógrafo en el caso del uso publicitario de la imagen se presume que los derechos, para el uso publicitario son del anunciante, salvo que expresamente se pacte lo contrario. Así lo dice el artículo 21 LGP:
"Las creaciones publicitarias podrán gozar de los derechos de propiedad industrial o intelectual cuando reúnan los requisitos exigidos por las disposiciones vigentes.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los derechos de explotación de las creaciones publicitarias se presumirán, salvo pacto en contrario, cedidos en exclusiva al anunciante o agencia, en virtud del contrato de creación publicitaria y para los fines previstos en el mismo."
Pero como vemos esa cesión sólo alcanza a los usos previstos en el contrato, por lo que es importante definirlos perfectamente.

Es decir, que si una fotografía tiene tal impacto que con posterioridad se usa para otros fines, ello daría lugar a que el fotógrafo pueda reclamar por ese uso posterior.

Otro aspecto importante es que cuando la fotografía para uso publicitario retrate a una persona. Todos tenemos derecho a nuestra propia imagen y este es uno de los ámbitos de explotación de la misma para muchas personar que hacen de ello su modo de vida.

La Ley Orgánica 1/1982 es la que ampara que podamos oponernos a un uso comercial de nuestra imagen. Así, en su artículo 7.6 dice que se considerará una intromisión ilegítima al honor:
"La utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga."
Por lo tanto, sólo con la autorización del retratado puede darse un uso publicitario de la imagen.
 Autor: Kinojam
 Fuente: http://www.flickr.com/photos/kinojam/6488242547/sizes/m/in/photostream/






Existen excepciones a esta regla general, como que se trate de "personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público."  

Pero en cuyo caso, y atendiendo a los usos sociales (por ejemplo un atleta que corre al aire libre y su imagen se usa para una línea de ropa) pueden darse problemas por la legislación sobre competencia desleal. Por lo tanto, no es sencillo ampararse en esa excepción para un uso publicitario.

También estaría amparado el uso de imágenes de cargos públicos, aunque es difícil que se quiera relacionar a estos con una marca... aunque casos ha habido como la campaña de Bennetton basada en la famosa imágen de Brezhnev y Honnecker:
 Autor: Galio

martes, 1 de octubre de 2013

Seminario sobre uso legal de las imágenes [Barcelona]

Si estas en Barcelona y te preocupa la temaica legal en torno a la fotografía tienes la oportunidad el próximo sábado 19 de octubre, de 10:30 a 13:30, de asistir a un seminario sobre uso legal de las imágenes en el Espacio de Fotografía Francesc Català-Roca.

El obejtivo del taller es "tratar algunos de los principales problemas jurídicos que actualmente afectan a la fotografía".

El seminario está impartido por la Profesora Raquel Xalabarder, lo que es una garantía de calidad y rigor jurídico.

La asistencia tiene un coste de 14,88 euros.

lunes, 30 de septiembre de 2013

¿De quien son las fotos de mi boda (bautizo, comunión, etc.)?

Antes, cuando las fotografías que tomaba el fotógrafo estaban en carretes y el costo de revelado era importante, y no había posibilidad de compartirlas fácilmente como ahora, no solían darse reclamaciones al fotógrafo que había documentado un evento.
Fuente: http://www.flickr.com/photos/tnarik/3717666118/
Autor: http://www.flickr.com/photos/tnarik




Con el cambio a digital esta situación ha variado enormemente, ya que se pueden tomar miles de imágenes a un coste irrelevante y luego compartirse indefinidamente, imprimirse y hacer todo tipo de uso de las mismas. 

Esto sin duda también ha transformado el negocio de los fotógrafos, que ven como se les solicita la toma de imágenes pero se les deja fuera de la prestación de otros servicios como álbumes, etc. Es habitual que con estos fines los  clientes piden al fotógrafo la entrega de todas las imágenes que ha tomado en la ceremonia, o de más imágenes de las necesarias para hacer el albúm impreso, generalmente porque ellos mismos quieren hacerse los recuerdos.
 
Esta discrepancia suele dar lugar a discusiones y problemas con las cantidades pactadas por el servicio, por lo tanto es recomendable firmar siempre un contrato por escrito, aunque su contenido mínimo se limite a detallar en qué consiste el encargo.

El contrato verbal es válido, pero siempre existirá el problema de cual era su contenido y lo que las partes querían realmente contratar.

domingo, 29 de septiembre de 2013

Publicación de fotografías de fallecidos en noticias: El caso Asunta

Estos días está de actualidad el trágico caso de la desaparición y muerte de una niña en Galicia, presuntamente por la intervención de sus padres adoptivos.

Más allá del tratamiento informativo de los detalles del caso (herencias del abuelo, situación personal de los padres, etc.) y el enfoque más o menos sensacionalista que ciertos programas de televisión y medios de comunicación le están dando, llama la atención la constante publicación de fotografías de la menor en diversos sitios web y periódicos en papel.

Uno de los aspectos de la publicación de estas fotografías es que algunas aparecen con el rostro "tapado" y otras sin ningún tipo de alteración. (Lo mismo he visto en diferentes informativos de televisión)
Portada diario ABC de 29/09/13
Portada diario El Mundo 29/09/13



Portada diario La Razón 29/09/13


¿Qué justifica este diferente tratamiento? ¿Como pueden publicarse fotografías de menores fallecidos?

jueves, 19 de septiembre de 2013

Fotografías que incluyen obras situadas en la calle

Es muy común que a la hora de hacer fotografías en espacios públicos aparezcan elementos que pueden ser considerados obras objeto de propiedad intelectual de terceros. Y esto nos plantea el problema de la posterior difusión o licenciamiento de las mismas.

Como siempre, el problema no estará tanto a la hora de tomar la imagen como a la hora de hacer un uso de la misma.


Como es sabido, la regla general es que captar con la cámara obras objeto de propiedad intelectual constituye un acto de reproducción de esa obra, por lo que no podrá hacerse si no se cuenta con el permiso del autor.

Esa es la regla general. Pero en este caso las excepciones son muy importantes.

miércoles, 18 de septiembre de 2013

Fotografías y meras fotografías: Derechos del fotógrafo

Que no todas las fotografías son iguales es evidente; estamos los que disparamos sin mucho conocimiento y técnica y aquellos capaces de generar un discurso creativo desde su objetivo.

Por eso mismo la ley reconoce dos tipos de fotografías y les atribuye diferentes derechos.

Así, hablaremos y distinguiremos entre obra fotográfica y las meras fotografías.

La obra fotográfica es indistinguible de cualquier otra obra objeto de propiedad intelectual y tiene los mismos derechos que estas. (artículo 10.1.h LPI)

Su autor gozará de todos los derechos morales que la ley atribuye (artículo , en particular del reconocimiento de la autoría, así como los derechos de explotación que impedirán que terceros hagan un uso de la misma sin su consentimiento.

Presentación de "Fotografías y Derecho"

En el blog que mantengo como cabecera, Del Derecho y las Normas, he tratado en muchas ocasiones de los problemas jurídicos de la fotografía y los fotógrafos, pero no encuentro un espacio en la red específico en el que responder y tratar únicamente las dudas y preguntas que tienen los fotógrafos, amateurs o profesionales, sobre cuestiones como qué puede fotografiarse, como licenciar sus obras, etc.

Y no es que no haya foros o webs donde se aborden estas cuestiones, pero son generalmente (o yo no he encontrado otro) en post o artículos aislados, y la idea es poder agrupar en un único espacio información jurídica sobre el mundo del fotógrafo y la fotografía.

La idea surge de varias charlas y conversaciones con fotógrafos, en las que manifiestan cierta confusión en varios aspectos legales, y especialmente de un encuentro con reporteros gráficos organizado por Andrés Pascual en el que vi claramente la necesidad de agrupar información jurídica para este colectivo, y para los aficionados y profesionales de la fotografía en general.

No se tratará, como digo, solamente de los derechos de propiedad intelectual sobra las fotos, sino sobre todos los aspectos que la actividad del fotógrafo puedan darse (lugares donde fotografiar, qué se puede fotografiar, qué exponer, etc.) y espero que en los comentarios a este o cualquier otro post que se publique se planteen nuevas preguntas, que las hay.

Espero que sea de utilidad.