miércoles, 21 de mayo de 2014

Uso de fotografías "inconsentidas" en procedimientos judiciales

Cuando uno toma una una imagen, en general, no hay problemas para ello. Los problemas se presentan cuando uno quiere hacer un determinado uso de la misma. Hasta ese momento es posible que nadie se haya percatado de la toma de la foto.

Autor: MARQUINAM
Fuente: https://www.flickr.com/photos/marquinam/6226598719

Y es el uso que se haga lo que puede determinar si es correcto o no la captación de la imagen de terceras personas.

Especialmente sensible es el caso de las fotografías en las que aparecen personas.

La regla general nos dice que el derecho a la propia imagen "garantiza un ámbito privativo de la propia personalidad ajeno a injerencias externas, impidiendo la obtención, reproducción o publicación por un tercero de una imagen que contenga los rasgos físicos que permita reconocer su identidad"


Por eso debemos saber que hay usos posteriores que están permitidos en toda circunstancia, puesto que los derechos de imagen de la persona retratada no son absolutos.

Así por ejemplo lo indica el Tribunal Supremo, en una sentencia del pasado 12 de marzo (pdf) en la que se examinaba  la demanda por infracción de la Ley Orgánica 1/1982 presentada por una persona a la que se tomaron imágenes mientras estaba en la calle con la finalidad de ser aportadas en otro juicio.

La persona de la que se tomaron las imágenes estaba, según su marido "gravemente enferma en la cama y que no podía salir de casa por culpa de las molestias originadas por los vecinos".

Con el fin de defenderse de esas acusaciones, los vecinos captaron a la señora "paseando por la calle, conversando con alguien o jugando a la petanca en un parque [...]"

El Tribunal Supremo, con buen criterio, reconoce como superior el derecho a defenderse, reconocido en el artículo 24 de la Constitución y a emplear para ello los medios legalmente admisibles teniendo en cuenta, en este caso, el contexto de la fotografía (no haya desmerecimiento de la retratada o menoscabo de su intimidad, ya que las imágenes son en la calle o sitios públicos y en circunstancias habituales) y el destino de las fotografías (el uso de las mismas para una finalidad concreta y legítima, sin mayor publicidad)

En resumen, si bien el derecho a la propia imagen impide el uso de las fotografías tomadas sin consentimiento, hay derechos como el de defensa que permiten su captación y empleo en juicio. Como se ha visto para grabaciones en otros casos.

1 comentario:

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