miércoles, 22 de agosto de 2018

Cuantía de la indemnización por daños morales y fotografías (y vídeos) de boda

Al año se celebran en España varios miles de bodas, al menos según los datos del INE unas 171.454 en 2017, si tenemos en cuenta que la mayoría implican algún tipo de celebración o festejo, es fácil ver que se ejecutan miles de trabajos fotográficos y/o videográficos para preservar el recuerdo del evento.


Teniendo en cuenta esos miles de trabajos es evidente que tienen que haber problemas por  la ejecución de los mismos, defectos en la entrega, etc., aunque sea en un número ínfimo.

Desde el punto de vista jurídico, cuando un trabajo no se ejecuta o se ejecuta mal, se puede pedir la resolución del contrato, es decir la devolución de lo abonado por adelantado y que no se tenga que pagar nada más, pero también cabe la solicitud de una indemnización por los daños y perjuicios que se hayan causado. Es esta una cuestión de difícil valoración, puesto que el daño de no disponer de las imágenes es una cuestión muy subjetiva y, por lo tanto, de difícil prueba.

 
Los tribunales reconocen el daño que se produce a los contrayentes que, ante una ocasión especial y única en la vida (te puedes casar mas veces, incluso con el mismo o la misma, pero no será igual...), y así lo expresan:
"Así, partiendo de la realidad de los daños morales irrogados a los demandantes que, como puso de manifiesto el Juzgador a quo, quedaron privados de la posibilidad de acceder al reflejo en vídeo (sin constar duración mínima pactada en relación al mismo, etc.) de aspectos vinculados a acontecimiento de especial relevancia y significación emocional para los demandantes, con lo que ello implica [...]"
o
"Por eso considera este Tribunal que no se ha producido una errónea valoración de la prueba, ya que los defectos en el cumplimiento son de tal calibre y entidad, que afecta a la esencia de lo pactado impidiendo el fin normal del contrato, con la particularidad de que lo irrepetible del acontecimiento cuyas imágenes debían ser reproducidas, convierte en insubsanables los efectos del incumplimiento por la imposibilidad física de su repetición, con el evidente daño moral que ello comporta, susceptible de la pertinente indemnización que la sentencia de primera instancia evalúa y concede."
o
"El interrogatorio de los demandantes en el acto del juicio pone en evidencia la desilusión, la contrariedad y el nerviosismo que les provocó que no hubiera acudido ningún fotógrafo de la empresa demandada a realizar el reportaje fotográfico encargado; lo que es comprensible, tratándose de un día irrepetible, que socialmente está considerado como un acontecimiento, y dado el esfuerzo que todos ellos manifiestan habrían realizado en que se tratara de un día especial, la ilusión que habrían puesto en ello, y en que todo saliera bien. Ha de valorarse pues el disgusto y frustración causada a los demandantes por no contar con fotografías realizadas por un fotógrafo profesional, con los medios y la calidad que cabría esperar de ello, ni contar con fotografías de los momentos previos a la ceremonia, ni de los niños con los familiares e invitados, y que únicamente dispongan de fotografías sueltas de los niños, en unos casos cuatro o cinco, y en otros dos, realizadas por el hermano de la madre de una de los niñas que recibía la primera comunión. También ha de valorarse ese nerviosismo, inquietud y sensación de impotencia que les pudo haber ocasionado en ese día de celebración el percatarse durante la ceremonia que no había acudido ningún fotógrafo.
La existencia de daños morales es evidente; estimándose, atendidas las circunstancias expuestas, y el valor sentimental y personal del reportaje fotográfico derivado de que se trataba del recuerdo de un acto único en la vida de sus hijos, que trasciende al meramente económico, proporcionada la cuantificación de la indemnización concedida en la resolución de instancia. [3780 euros] El reportaje fotográfico contratado no se realizó, y por tanto, la devolución del importe adelantado es consecuencia necesaria de ese incumplimiento contractual."
Y finalmente omo reconoce la SAP  de Cáceres de 12 de enero de 2006:
"Siempre es muy difícil cuantificar la indemnización del daño moral, pero en todo caso, el problema del daño moral transitará hacia la realidad económica de la responsabilidad civil, por lo que habrá de ser, en la medida de lo posible, objeto de la debida probanza por parte del perjudicado, pues no debe olvidarse, que el criterio general que rige en materia de daños, es que la carga de la prueba en cuanto a su ocurrencia y cuantificación, incumbe siempre a la persona que pretende su resarcimiento, de modo, que la existencia del daño y su cuantía habrán de demostrarse de forma indiscutible o indubitada por la persona que reclama la correspondiente responsabilidad y resarcimiento."
Como digo en la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales podemos localizar varios asuntos que ofrecen unos parámetros para poder determinar qué criterios se siguen y qué importes se vienen reconociendo por daño moral por un reportaje de boda mal ejecutado.

jueves, 26 de mayo de 2016

Consentimiento, accesoriedad y uso de la imagen de menores en prensa

Uno de los aspectos más complicados a la hora de realizar el trabajo fotográfico, en concreto del fotoperiodismo, es el de las imágenes en las que aparecen menores de edad. En particular si, la noticia a ilustrar, trata sobre noticias relacionadas, precisamente, con los menores.

La reciente sentencia de la AP de Cantabria de 17 de marzo de 2016 (pdf), trata el caso de un recurso frente a una sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Santander (pdf) en el que se discutía la pretensión de una menor por el uso de su imagen para ilustrar una noticia sobre los malos resultados del informe PISA, solicitando 16.000 euros de indemnización.

La fotografía en cuestión se tomó en el aula de 1º de Bachiller de la menor (tenía 16 años), con otras tres compañeras y, al parecer, poniendo un gesto que luego le supuso que se metiesen con ella, hecho que se expone y que suponía una intromisión por el contenido negativo de la propia noticia y que se asociase a ella como alumna.

Alumnas
Fuente: EOI
Título: Alumnas
Licencia: CC-BY-NC-ND

No se acredita que el fotógrafo dijese que las fotos eran para ilustrar una noticia sobre el informe PISA ni que hubiese oposición de varias alumnas a que se mostrase la noticia. La sentencia de instancia viene a considerar que lo más relevante para la demandante era que "se comentó que no estaba favorecida en la foto".

jueves, 24 de diciembre de 2015

Cuidado con las felicitaciones navideñas! Las fotos y las personas que usas tienen derechos

Es cierto que tenemos cierta tendencia a relajar el rigor o las costumbres en las fechas navideñas, pero ello no debe hacernos olvidar que los derechos no se pierden o desaparecen por ser estas fechas.

Uno de los detalles más habituales es el de felicitar la Navidad y el Año Nuevo mediante mensajes de correo electrónico, whatsapp o en las redes sociales.
Para ello se suelen tomar imágenes del remitente o de la empresa a la que pertenece y se confecciona con ellas la felicitación correspondiente.

El problema es cuando para esto se toman imágenes encontradas en internet sin menciones sobre los derechos, en cuyo caso se entiende que todos los derechos estarían reservados. Por lo tanto, sólo podría hacerse la felicitación si tenemos derechos del fotógrafo para la misma.
Fuck the deliveries
Titulo: Fuck the deliveries
Autor: Funky64

jueves, 15 de octubre de 2015

Para poder subir fotos de menores se requiere el consentimiento de ambos padres

Uno de los problemas de las imágenes de menores es que los requisitos para su captación y uso son bastante estrictos ya que nuestras leyes tienden a ser especialmente protectores con ellos. Así se aplica la Ley Orgánica 1/1982 y la Ley Orgánica 1/1996 que vela de la protección de su imagen incluso aunque haya consentimiento de ambos padres si el uso de esa imagen lesiona sus derechos.


Hace unos días se publicaba un interesante artículo sobre qué pasará cuando crezcan los hijos y qué harán o podrán hacer con las fotos en redes sociales.

kids
Autor: sop220
Título: kids
Ahora se ha conocido una sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra (pdf) de junio de 2015 muy interesante para saber cuales son los requisitos necesarios para poder colgar imágenes de menores en redes sociales, incluso por los propios padres.

martes, 18 de agosto de 2015

Comida, derechos de autor y fotografías

Uno de los usos más popular de las cámaras de nuestros teléfonos es, sin duda, la posibilidad de fotografiar lo que estamos comiendo y, al momento, compartirlo en redes sociales con nuestros amigos/seguidores.

Como sabemos, por el hecho de hacer la fotografía (tenga o no aportación creativa) nosotros tenemos derechos sobre la misma, aunque luego los cedamos a la aplicación o red social que usamos para compartirlas.
Wall_Food_10175
¿Propiedad intelectual en los dibujos del café?
Autor: Michael Stern
Título: Wall_Food_10175

Sin embargo, para poder compartir legalmente la imagen debemos tener los derechos de aquello que fotografiamos, ya sea el permiso de la persona o del autor de la obra.

Por eso, una reciente sentencia de un tribunal alemán (noticia en alemán) pone en peligro esta práctica.

miércoles, 1 de julio de 2015

Ley Mordaza y sanciones por fotografías y grabaciones

Hoy 1 de julio, como seguramente conocen, entra en vigor la Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Recordemos que es una norma tramitada en un contexto de protesta social contra la clase política, habiéndose dado varios casos de actuaciones policiales cuestionables.

Estas actuaciones han sido recogidas por cámaras de televisión, periodistas y también por ciudadanos. Como sabemos, estas imágenes han servido para poner en cuestión esas actuaciones, sobre todo en manifestaciones pacíficas o contra ciudadanos no violentos.


miércoles, 8 de octubre de 2014

Medios de comunicación y fotografías sacadas de las redes sociales

Las redes sociales no sólo han supuesto una revolución en el mundo de la comunicación entre personas, también han supuesto, para los medios de comunicación, el acceso a material gráfico e información sobre personas anónimas que en un momento dado adquieren relevancia pública por cualquier motivo.

Antes, la única manera de poder ilustrar una noticia sobre la que no se tenían referencias era con fotografías genéricas o de momentos relacionados con los hechos en los que hubiese podido estar presente un reportero gráfico.

Hoy en día basta con conseguir localizar los datos personales de la persona y rastrear las redes sociales en busca de fotos o imágenes que el propio  interesado haya compartido.

Un claro ejemplo lo estamos viviendo con la auxiliar de enfermería y su marido por el contagio de ébola en España.