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miércoles, 1 de julio de 2015

Ley Mordaza y sanciones por fotografías y grabaciones

Hoy 1 de julio, como seguramente conocen, entra en vigor la Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Recordemos que es una norma tramitada en un contexto de protesta social contra la clase política, habiéndose dado varios casos de actuaciones policiales cuestionables.

Estas actuaciones han sido recogidas por cámaras de televisión, periodistas y también por ciudadanos. Como sabemos, estas imágenes han servido para poner en cuestión esas actuaciones, sobre todo en manifestaciones pacíficas o contra ciudadanos no violentos.


miércoles, 21 de mayo de 2014

Uso de fotografías "inconsentidas" en procedimientos judiciales

Cuando uno toma una una imagen, en general, no hay problemas para ello. Los problemas se presentan cuando uno quiere hacer un determinado uso de la misma. Hasta ese momento es posible que nadie se haya percatado de la toma de la foto.

Autor: MARQUINAM
Fuente: https://www.flickr.com/photos/marquinam/6226598719

Y es el uso que se haga lo que puede determinar si es correcto o no la captación de la imagen de terceras personas.

Especialmente sensible es el caso de las fotografías en las que aparecen personas.

La regla general nos dice que el derecho a la propia imagen "garantiza un ámbito privativo de la propia personalidad ajeno a injerencias externas, impidiendo la obtención, reproducción o publicación por un tercero de una imagen que contenga los rasgos físicos que permita reconocer su identidad"

jueves, 19 de septiembre de 2013

Fotografías que incluyen obras situadas en la calle

Es muy común que a la hora de hacer fotografías en espacios públicos aparezcan elementos que pueden ser considerados obras objeto de propiedad intelectual de terceros. Y esto nos plantea el problema de la posterior difusión o licenciamiento de las mismas.

Como siempre, el problema no estará tanto a la hora de tomar la imagen como a la hora de hacer un uso de la misma.


Como es sabido, la regla general es que captar con la cámara obras objeto de propiedad intelectual constituye un acto de reproducción de esa obra, por lo que no podrá hacerse si no se cuenta con el permiso del autor.

Esa es la regla general. Pero en este caso las excepciones son muy importantes.