miércoles, 5 de marzo de 2014

Los derechos de un selfie y la noche de los Oscars

Un "selfie" o autorretrato consiste en que uno mismo se hace una foto con su cámara o más habitualmente con el móvil girado. Son miles las fotos que pueblan redes sociales de personas que se autorretratan con el objetivo de compartirlo con amigos y desconocidos.

En la mayoría de los casos sólo considerado una mera fotografía y por lo tanto será el titular quien efectivamente realice la fotografía.
Selfie #1 by: GrahamBob68
Fuente: Flickr
Pero he aquí que la pasada noche del domingo tuvo lugar la gala de entrega de los Oscars y en ella, la presentadora de la misma decidió obtener una fotografía con varios de los famosos actores presentes en la ceremonia. El objetivo era tener una imagen que consiguiese el record de retweets de la historia.

El tweet ya ha pasado los 3 millones de retweets, lo que con toda probabilidad lo convierte en el tweet más compartido de la historia

Lo curioso de este caso, y que nos puede dar una idea de lo complicado que juridicamente puede llegar a ser un acto tan sencillo, es que la foto de los Oscars no fue tomada por la titular del teléfono, la presentadora Ellen DeGeneres, si no que por razones de "logística" le entregó el teléfono al actor Bradley Cooper que fue quien efectivamente pulsó el botón de disparo.

Como ya he comentado, desde el punto de vista de la foto, en este caso, podemos decir que se trata de una mera fotografía ya que no puede apreciarse una actividad que justifique la consideración de obra de la misma.

Los derechos que recaen sobre la misma son, por lo tanto, del actor Bradley Cooper y no de la presentadora. Al menos en un primer momento. Nuestra ley es clara al indicar sobre las meras fotografías, en su artículo 128, que los derechos corresponderán a "Quien realice una fotografía u otra reproducción obtenida [...]"

La disposición de las personas que aparecen en la misma no parece estudiada, más bien casual, por lo que aunque DeGeneres indicase a las personas que se colocasen, entiendo que no le da derechos en concepto de coautoría.

Hay un interesante caso sobre la titularidad de fotografías y meras fotografías de obras de arte aquí, por si alguien quiere profundizar.

Pero otro aspecto peculiar es Ellen DeGeneres sí subió la imagen a la red social Twitter utilizando su cuenta. Como ya expuse, en esta red social, los derechos de las fotografías son cedidos a la empresa para diversos fines y los tiene que ceder el titular de los mismos.

En este caso podemos entender que existe una cesión implícita de derechos de explotación de la imagen por parte de Cooper a DeGeneres puesto que este realiza la foto a sabiendas del destino que la misma va a tener y el uso que la presentadora iba a hacer.

Ahora bien, ¿esa cesión de derechos alcanza para permitir a la agencia AP gestionar los derechos que se puedan generar sobre la imagen?.

Entiendo que DeGeneres, al menos en el caso de España, no tendría derechos para un cesión de los mismos a la agencia por el mero hecho de que la cesión que podría entenderse implícita en el posado no tendría el alcance suficiente.


Como se ve, un acto tan simple como hacerse un autorretrato, los abogados podemos convertirlos en un debate jurídico y quitarle parte de la gracia.

[Bonus Track] Pueden los gatos hacerse "selfies"?

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