Es cierto que tenemos cierta tendencia a relajar el rigor o las costumbres en las fechas navideñas, pero ello no debe hacernos olvidar que los derechos no se pierden o desaparecen por ser estas fechas.
Uno de los detalles más habituales es el de felicitar la Navidad y el Año Nuevo mediante mensajes de correo electrónico, whatsapp o en las redes sociales.
Para ello se suelen tomar imágenes del remitente o de la empresa a la que pertenece y se confecciona con ellas la felicitación correspondiente.
El problema es cuando para esto se toman imágenes encontradas en internet sin menciones sobre los derechos, en cuyo caso se entiende que todos los derechos estarían reservados. Por lo tanto, sólo podría hacerse la felicitación si tenemos derechos del fotógrafo para la misma.
Pero además del permiso del autor de la fotografía debemos tener la autorización de aquellas personas que puedan aparecer en la misma. Especialmente, como digo, si la felicitación la vamos a hacer en el nombre de una empresa.
La Ley Orgánica 1/1982 establece en su artículo 7 que:
En el caso de un usuario o persona física, la intromisión no se daría, precisamente por esa falta de utilización para un fin publicitario.
Para evitar todo lo anterior, algunos consejos:
- Haz tus propias fotos
- Si salen personas, cuenta con su autorización
- Y si no puedes, busca imágenes que te autoricen a utilizarlas para tus felicitaciones.
Ah, y felices fiestas!!
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Titulo: Fuck the deliveries Autor: Funky64 |
Pero además del permiso del autor de la fotografía debemos tener la autorización de aquellas personas que puedan aparecer en la misma. Especialmente, como digo, si la felicitación la vamos a hacer en el nombre de una empresa.
La Ley Orgánica 1/1982 establece en su artículo 7 que:
"Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo 2 de esta ley:Es decir, debemos asimilar, por el carácter abierto del concepto "naturaleza análoga", las felicitaciones navideñas enviadas por la empresa con una intromisión ilegítima y por lo tanto indemnizable si no se hace con el permiso de la persona fotografiada.
- 6. La utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga."
En el caso de un usuario o persona física, la intromisión no se daría, precisamente por esa falta de utilización para un fin publicitario.
Para evitar todo lo anterior, algunos consejos:
- Haz tus propias fotos
- Si salen personas, cuenta con su autorización
- Y si no puedes, busca imágenes que te autoricen a utilizarlas para tus felicitaciones.
Ah, y felices fiestas!!
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