Es muy común que a la hora de hacer fotografías en espacios públicos aparezcan elementos que pueden ser considerados obras objeto de propiedad intelectual de terceros. Y esto nos plantea el problema de la posterior difusión o licenciamiento de las mismas.
Como siempre, el problema no estará tanto a la hora de tomar la imagen como a la hora de hacer un uso de la misma.
Como siempre, el problema no estará tanto a la hora de tomar la imagen como a la hora de hacer un uso de la misma.
Como es sabido, la regla general es que captar con la cámara obras objeto de propiedad intelectual constituye un acto de reproducción de esa obra, por lo que no podrá hacerse si no se cuenta con el permiso del autor.
Esa es la regla general. Pero en este caso las excepciones son muy importantes.
1- La propia LPI establece dos límites o excepciones en su artículo 35:
1. Cualquier obra susceptible de ser vista u oída con ocasión de informaciones sobre acontecimientos de la actualidad puede ser reproducida, distribuida y comunicada públicamente, si bien sólo en la medida que lo justifique dicha finalidad informativa.
2. Las obras situadas permanentemente en parques, calles, plazas u otras vías públicas pueden ser reproducidas, distribuidas y comunicadas libremente por medio de pinturas, dibujos, fotografías y procedimientos audiovisuales.
Veamos algunos ejemplos de aplicación de estas dos excepciones:
Fuente: www.flickr.com/photos/aka1936/5602730438 Autor http://www.flickr.com/photos/aka1936/ |
En esta imagen se ve un cartel al fondo que cubre una fachada. Esta fotografía puede ser utilizada sin problemas para ilustrar información amparándonos en el artículo 35.1 de la LPI.
Fuente: http://www.flickr.com/photos/boedker/9771586824/ Autor http://www.flickr.com/photos/boedker/ |
En esta imagen podemos ver el Museo Guggenheim de Bilbao. Consideremos este edificio como una obra objeto de propiedad intelectual. En este caso, al estar situada en el exterior de manera permanente puede ser reproducida y comunicada públicamente sin limitaciones, sin que sea necesaria una finalidad informativa, según vemos en el artículo 35.2. Incluso con finalidades económicas (hacer camisetas, mecheros y todo tipo de merchandaising).El requisito de situación permanente se aplica, en general a obra escultórica o pictórica que esté creada para estar en el exterior, como por ejemplo un mural de un edificio, pero los carteles, a mi juicio no entrarían en esa categoría.
2- También puede ser que la obra reproducida esté en dominio público (porque hayan transcurrido más de 80 años desde la muerte de su autor)
Ejemplo:
Fuente: http://www.flickr.com/photos/martius/4036060956 Autor: http://www.flickr.com/photos/martius/ |
En este caso el museo del Prado anuncia una exposición con parte de un dibujo de Juan Bautista Maino (La adoración de los pastores) cuyos derechos han expirado por haber transcurrido ese plazo.3- Y por último hay que tener en cuenta que no todo cartel o dibujo que esté en la calle será considerado una obra objeto de propiedad intelectual (originalidad, actividad creativa, etc.) por lo que no habrá limitación para su reproducción.
Un ejemplo:
Fuente: http://www.flickr.com/photos/webel/353663407 Autor http://www.flickr.com/photos/webel/ |
Una pintada en una pared por si misma no es una obra objeto de propiedad intelectual y por lo tanto el fotógrafo no tiene que contar con ningún permiso para su captura, reproducción o comunicación pública.En resumen, al disparar la cámara (y sobre todo al hacer un uso posterior de la imagen tomada) debe tenerse en cuenta si estamos "retratando" alguna obra de terceros y si existe alguna razón legal que nos permita llevarla a cabo.
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