miércoles, 22 de agosto de 2018

Cuantía de la indemnización por daños morales y fotografías (y vídeos) de boda

Al año se celebran en España varios miles de bodas, al menos según los datos del INE unas 171.454 en 2017, si tenemos en cuenta que la mayoría implican algún tipo de celebración o festejo, es fácil ver que se ejecutan miles de trabajos fotográficos y/o videográficos para preservar el recuerdo del evento.


Teniendo en cuenta esos miles de trabajos es evidente que tienen que haber problemas por  la ejecución de los mismos, defectos en la entrega, etc., aunque sea en un número ínfimo.

Desde el punto de vista jurídico, cuando un trabajo no se ejecuta o se ejecuta mal, se puede pedir la resolución del contrato, es decir la devolución de lo abonado por adelantado y que no se tenga que pagar nada más, pero también cabe la solicitud de una indemnización por los daños y perjuicios que se hayan causado. Es esta una cuestión de difícil valoración, puesto que el daño de no disponer de las imágenes es una cuestión muy subjetiva y, por lo tanto, de difícil prueba.

 
Los tribunales reconocen el daño que se produce a los contrayentes que, ante una ocasión especial y única en la vida (te puedes casar mas veces, incluso con el mismo o la misma, pero no será igual...), y así lo expresan:
"Así, partiendo de la realidad de los daños morales irrogados a los demandantes que, como puso de manifiesto el Juzgador a quo, quedaron privados de la posibilidad de acceder al reflejo en vídeo (sin constar duración mínima pactada en relación al mismo, etc.) de aspectos vinculados a acontecimiento de especial relevancia y significación emocional para los demandantes, con lo que ello implica [...]"
o
"Por eso considera este Tribunal que no se ha producido una errónea valoración de la prueba, ya que los defectos en el cumplimiento son de tal calibre y entidad, que afecta a la esencia de lo pactado impidiendo el fin normal del contrato, con la particularidad de que lo irrepetible del acontecimiento cuyas imágenes debían ser reproducidas, convierte en insubsanables los efectos del incumplimiento por la imposibilidad física de su repetición, con el evidente daño moral que ello comporta, susceptible de la pertinente indemnización que la sentencia de primera instancia evalúa y concede."
o
"El interrogatorio de los demandantes en el acto del juicio pone en evidencia la desilusión, la contrariedad y el nerviosismo que les provocó que no hubiera acudido ningún fotógrafo de la empresa demandada a realizar el reportaje fotográfico encargado; lo que es comprensible, tratándose de un día irrepetible, que socialmente está considerado como un acontecimiento, y dado el esfuerzo que todos ellos manifiestan habrían realizado en que se tratara de un día especial, la ilusión que habrían puesto en ello, y en que todo saliera bien. Ha de valorarse pues el disgusto y frustración causada a los demandantes por no contar con fotografías realizadas por un fotógrafo profesional, con los medios y la calidad que cabría esperar de ello, ni contar con fotografías de los momentos previos a la ceremonia, ni de los niños con los familiares e invitados, y que únicamente dispongan de fotografías sueltas de los niños, en unos casos cuatro o cinco, y en otros dos, realizadas por el hermano de la madre de una de los niñas que recibía la primera comunión. También ha de valorarse ese nerviosismo, inquietud y sensación de impotencia que les pudo haber ocasionado en ese día de celebración el percatarse durante la ceremonia que no había acudido ningún fotógrafo.
La existencia de daños morales es evidente; estimándose, atendidas las circunstancias expuestas, y el valor sentimental y personal del reportaje fotográfico derivado de que se trataba del recuerdo de un acto único en la vida de sus hijos, que trasciende al meramente económico, proporcionada la cuantificación de la indemnización concedida en la resolución de instancia. [3780 euros] El reportaje fotográfico contratado no se realizó, y por tanto, la devolución del importe adelantado es consecuencia necesaria de ese incumplimiento contractual."
Y finalmente omo reconoce la SAP  de Cáceres de 12 de enero de 2006:
"Siempre es muy difícil cuantificar la indemnización del daño moral, pero en todo caso, el problema del daño moral transitará hacia la realidad económica de la responsabilidad civil, por lo que habrá de ser, en la medida de lo posible, objeto de la debida probanza por parte del perjudicado, pues no debe olvidarse, que el criterio general que rige en materia de daños, es que la carga de la prueba en cuanto a su ocurrencia y cuantificación, incumbe siempre a la persona que pretende su resarcimiento, de modo, que la existencia del daño y su cuantía habrán de demostrarse de forma indiscutible o indubitada por la persona que reclama la correspondiente responsabilidad y resarcimiento."
Como digo en la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales podemos localizar varios asuntos que ofrecen unos parámetros para poder determinar qué criterios se siguen y qué importes se vienen reconociendo por daño moral por un reportaje de boda mal ejecutado.

jueves, 26 de mayo de 2016

Consentimiento, accesoriedad y uso de la imagen de menores en prensa

Uno de los aspectos más complicados a la hora de realizar el trabajo fotográfico, en concreto del fotoperiodismo, es el de las imágenes en las que aparecen menores de edad. En particular si, la noticia a ilustrar, trata sobre noticias relacionadas, precisamente, con los menores.

La reciente sentencia de la AP de Cantabria de 17 de marzo de 2016 (pdf), trata el caso de un recurso frente a una sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Santander (pdf) en el que se discutía la pretensión de una menor por el uso de su imagen para ilustrar una noticia sobre los malos resultados del informe PISA, solicitando 16.000 euros de indemnización.

La fotografía en cuestión se tomó en el aula de 1º de Bachiller de la menor (tenía 16 años), con otras tres compañeras y, al parecer, poniendo un gesto que luego le supuso que se metiesen con ella, hecho que se expone y que suponía una intromisión por el contenido negativo de la propia noticia y que se asociase a ella como alumna.

Alumnas
Fuente: EOI
Título: Alumnas
Licencia: CC-BY-NC-ND

No se acredita que el fotógrafo dijese que las fotos eran para ilustrar una noticia sobre el informe PISA ni que hubiese oposición de varias alumnas a que se mostrase la noticia. La sentencia de instancia viene a considerar que lo más relevante para la demandante era que "se comentó que no estaba favorecida en la foto".

jueves, 24 de diciembre de 2015

Cuidado con las felicitaciones navideñas! Las fotos y las personas que usas tienen derechos

Es cierto que tenemos cierta tendencia a relajar el rigor o las costumbres en las fechas navideñas, pero ello no debe hacernos olvidar que los derechos no se pierden o desaparecen por ser estas fechas.

Uno de los detalles más habituales es el de felicitar la Navidad y el Año Nuevo mediante mensajes de correo electrónico, whatsapp o en las redes sociales.
Para ello se suelen tomar imágenes del remitente o de la empresa a la que pertenece y se confecciona con ellas la felicitación correspondiente.

El problema es cuando para esto se toman imágenes encontradas en internet sin menciones sobre los derechos, en cuyo caso se entiende que todos los derechos estarían reservados. Por lo tanto, sólo podría hacerse la felicitación si tenemos derechos del fotógrafo para la misma.
Fuck the deliveries
Titulo: Fuck the deliveries
Autor: Funky64

jueves, 15 de octubre de 2015

Para poder subir fotos de menores se requiere el consentimiento de ambos padres

Uno de los problemas de las imágenes de menores es que los requisitos para su captación y uso son bastante estrictos ya que nuestras leyes tienden a ser especialmente protectores con ellos. Así se aplica la Ley Orgánica 1/1982 y la Ley Orgánica 1/1996 que vela de la protección de su imagen incluso aunque haya consentimiento de ambos padres si el uso de esa imagen lesiona sus derechos.


Hace unos días se publicaba un interesante artículo sobre qué pasará cuando crezcan los hijos y qué harán o podrán hacer con las fotos en redes sociales.

kids
Autor: sop220
Título: kids
Ahora se ha conocido una sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra (pdf) de junio de 2015 muy interesante para saber cuales son los requisitos necesarios para poder colgar imágenes de menores en redes sociales, incluso por los propios padres.

martes, 18 de agosto de 2015

Comida, derechos de autor y fotografías

Uno de los usos más popular de las cámaras de nuestros teléfonos es, sin duda, la posibilidad de fotografiar lo que estamos comiendo y, al momento, compartirlo en redes sociales con nuestros amigos/seguidores.

Como sabemos, por el hecho de hacer la fotografía (tenga o no aportación creativa) nosotros tenemos derechos sobre la misma, aunque luego los cedamos a la aplicación o red social que usamos para compartirlas.
Wall_Food_10175
¿Propiedad intelectual en los dibujos del café?
Autor: Michael Stern
Título: Wall_Food_10175

Sin embargo, para poder compartir legalmente la imagen debemos tener los derechos de aquello que fotografiamos, ya sea el permiso de la persona o del autor de la obra.

Por eso, una reciente sentencia de un tribunal alemán (noticia en alemán) pone en peligro esta práctica.

miércoles, 1 de julio de 2015

Ley Mordaza y sanciones por fotografías y grabaciones

Hoy 1 de julio, como seguramente conocen, entra en vigor la Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Recordemos que es una norma tramitada en un contexto de protesta social contra la clase política, habiéndose dado varios casos de actuaciones policiales cuestionables.

Estas actuaciones han sido recogidas por cámaras de televisión, periodistas y también por ciudadanos. Como sabemos, estas imágenes han servido para poner en cuestión esas actuaciones, sobre todo en manifestaciones pacíficas o contra ciudadanos no violentos.


miércoles, 8 de octubre de 2014

Medios de comunicación y fotografías sacadas de las redes sociales

Las redes sociales no sólo han supuesto una revolución en el mundo de la comunicación entre personas, también han supuesto, para los medios de comunicación, el acceso a material gráfico e información sobre personas anónimas que en un momento dado adquieren relevancia pública por cualquier motivo.

Antes, la única manera de poder ilustrar una noticia sobre la que no se tenían referencias era con fotografías genéricas o de momentos relacionados con los hechos en los que hubiese podido estar presente un reportero gráfico.

Hoy en día basta con conseguir localizar los datos personales de la persona y rastrear las redes sociales en busca de fotos o imágenes que el propio  interesado haya compartido.

Un claro ejemplo lo estamos viviendo con la auxiliar de enfermería y su marido por el contagio de ébola en España.

viernes, 8 de agosto de 2014

Monos muy monos y derechos sobre las fotografías

Fuente: Wikimedia Commons
Imagen sin derechos
Mucha repercusión se está dando a la noticia de que la Fundación Wikimedia, responsable de los contenidos de Wikipedia, se haya negado ha retirar la fotografía de uno de sus artículos en la que aparece una hembra de macaco negro crestado.

La imagen fue tomada accidentalmente por el animal al coger la cámara del fotógrafo David Slater.

La disputa deriva de que el fotógrafo considera que los derechos sobre la imagen le pertenecen tanto porque la cámara es suya como porque los ajustes de la misma para obtener ese resultado los definió él.

Wikimedia considera que los animales no pueden ser titulares de derechos de propiedad intelectual y que, por lo tanto, al haber sido un animal el realizador de la misma no se pueden atribuir derechos sobre ella.

En primer lugar hay que decir que la fotografía no es una obra fotográfica y que sería en todo caso una mera fotografía, como ya se ha visto en otras ocasiones.

Y si atendemos a nuestra Ley de Propiedad Intelectual veremos que tanto hablemos de obras como de meras fotografías, las referencias a la titularidad de la obra hacen referencia a personas.

Así, el artículo 5 dice:
Artículo 5 Autores y otros beneficiarios
1. Se considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria artística o científica.
2. No obstante de la protección que esta Ley concede al autor se podrán beneficiar personas jurídicas en los casos expresamente previstos en ella.
Y por su parte el artículo 128 sobre las meras fotografías indica que "quien realice una fotografía" con lo que es evidente que se refiere de la misma manera a las personas que toman la imagen. E indica, además, que la acción de disparar debe estar tomada por esa persona, con lo que hay una relación directa entre ese acto y la atribución de derechos, lo que aquí no sucede.

Estamos, por lo tanto, ante una imagen sobre la que no recaen derechos de propiedad intelectual y que, en consecuencia, puede ser usada libremente por cualquiera.

Entiendo que para el fotógrafo sea una faena que tras su desplazamiento a Borneo, preparar el material, etc., tenga una imagen que no pueda explotar como considere, pero lo cierto es que no puede atribuirse derecho de propiedad intelectual alguno sobre la foto a ninguna persona, aunque la cámara y los ajustes de la misma sean suyos.

Seguramente si el fotógrafo hubiese tenido conocimientos jurídicos habría dicho que fue él quien tomó la imagen, y así atribuirse la autoría. Si no había nadie más, nadie podría desmentirle.

Por supuesto quedará por ver lo que en un eventual juicio resulte, pero la posición de Wikimedia parece sólida, pues los monos, por monos que resulten no pueden ser titulares de derechos de propiedad intelectual.

miércoles, 21 de mayo de 2014

Uso de fotografías "inconsentidas" en procedimientos judiciales

Cuando uno toma una una imagen, en general, no hay problemas para ello. Los problemas se presentan cuando uno quiere hacer un determinado uso de la misma. Hasta ese momento es posible que nadie se haya percatado de la toma de la foto.

Autor: MARQUINAM
Fuente: https://www.flickr.com/photos/marquinam/6226598719

Y es el uso que se haga lo que puede determinar si es correcto o no la captación de la imagen de terceras personas.

Especialmente sensible es el caso de las fotografías en las que aparecen personas.

La regla general nos dice que el derecho a la propia imagen "garantiza un ámbito privativo de la propia personalidad ajeno a injerencias externas, impidiendo la obtención, reproducción o publicación por un tercero de una imagen que contenga los rasgos físicos que permita reconocer su identidad"

jueves, 6 de marzo de 2014

Getty abre parte de su archivo, como usar sus fotos legalmente

Getty, uno de los mayores catálogos de imágenes del mundo abre parte de sus archivos de tal manera que no requiere el pago de derechos por el uso de las mismas, siempre que se den ciertas condiciones.

Getty ha decidido que, ya que las imágenes sobre las que tiene derecho están en internet y para usos que no podrían pagar las licencias que fija, incluso en cuentas como las de Twitter que difunden imágenes históricas, es más razonable facilitarlos de tal manera que se ayude a la difusión de las mismas e incluso a la difusión del respeto a la propiedad intelectual y tratar de rentabilizar esa utilización.

El buscador de imágenes para insertar está en este enlace.

La forma de compartir las imágenes se hace mediante la integración o "embebido" de la misma en los post, con un código html, al igual que lo hace Twitter mediante su API. En este post explican como hacerlo.

Basta pulsar en el botón identificado como  (</>) al pie de la foto para que se despliege una ventana en la que se proporciona el código, una vista previa y cuales son las condiciones de uso.
La imagen anterior es una muestra de cual es el resultado de pegar el código en la web.

Las condiciones para hacer un uso legal de esta posibilidad son:

1- Sólo pueden usarse las fotos mediante el visor de imágenes que se proporciona. No podemos coger la imagen y usarla  subiéndola directamente al servicio de alojamiento para que la muestre el blog.

2- Igualmente Getty no garantiza la disponibilidad de la misma insertada de manera indefinida y nos puede requerir para retirar el visor del sitio web a su discreción.

3- Sólo se permite el uso con fines editoriales, que se describen como eventos de interés periodístico o general.

4- Las restricciones son que no se puede hacer un uso comercial de ningún tipo, incluso aunque sólo sea para insinuar publicidad o patrocinio. Tampoco se puede usar la imagen en contextos difamatorios, pornográficos o ilegales o fuera del visor de imágenes, como se ha dicho.

¿Y que obtiene la empresa a cambio de poner parte de su catálogo a disposición? Getty, o terceras que trabajen para ella, se reserva el derecho de recopilar datos en relación al uso y se reserva el derecho a insertar anuncios en el visor o monetizar el contenido sin que haya derecho a compensación para el sitio web.

Es decir, ya que están usando mi material sin mi permiso, y sin posibilidad real de evitarlo, voy a pensar en como hago negocio con ello, lo que sin duda es una postura más inteligente que algunas que se ven en otras parte, sin ir más lejos.

Igualmente Getty anuncia que perseguirá los usos fuera de esos supuestos como ha hecho siempre, pero este movimiento demuestra, a mi juicio, inteligencia.

Hay otras muchas formas de usar legalmente imágenes, como Flickr o CC search, e incluso Getty tiene en su buscador una opción para fotos libres de derechos, pero es interesante esta decisión de la empresa en el sentido de adaptarse y no pelear batallas que no conducen realmente a nada.

miércoles, 5 de marzo de 2014

Los derechos de un selfie y la noche de los Oscars

Un "selfie" o autorretrato consiste en que uno mismo se hace una foto con su cámara o más habitualmente con el móvil girado. Son miles las fotos que pueblan redes sociales de personas que se autorretratan con el objetivo de compartirlo con amigos y desconocidos.

En la mayoría de los casos sólo considerado una mera fotografía y por lo tanto será el titular quien efectivamente realice la fotografía.
Selfie #1 by: GrahamBob68
Fuente: Flickr
Pero he aquí que la pasada noche del domingo tuvo lugar la gala de entrega de los Oscars y en ella, la presentadora de la misma decidió obtener una fotografía con varios de los famosos actores presentes en la ceremonia. El objetivo era tener una imagen que consiguiese el record de retweets de la historia.

El tweet ya ha pasado los 3 millones de retweets, lo que con toda probabilidad lo convierte en el tweet más compartido de la historia

Lo curioso de este caso, y que nos puede dar una idea de lo complicado que juridicamente puede llegar a ser un acto tan sencillo, es que la foto de los Oscars no fue tomada por la titular del teléfono, la presentadora Ellen DeGeneres, si no que por razones de "logística" le entregó el teléfono al actor Bradley Cooper que fue quien efectivamente pulsó el botón de disparo.

Como ya he comentado, desde el punto de vista de la foto, en este caso, podemos decir que se trata de una mera fotografía ya que no puede apreciarse una actividad que justifique la consideración de obra de la misma.

Los derechos que recaen sobre la misma son, por lo tanto, del actor Bradley Cooper y no de la presentadora. Al menos en un primer momento. Nuestra ley es clara al indicar sobre las meras fotografías, en su artículo 128, que los derechos corresponderán a "Quien realice una fotografía u otra reproducción obtenida [...]"

La disposición de las personas que aparecen en la misma no parece estudiada, más bien casual, por lo que aunque DeGeneres indicase a las personas que se colocasen, entiendo que no le da derechos en concepto de coautoría.

Hay un interesante caso sobre la titularidad de fotografías y meras fotografías de obras de arte aquí, por si alguien quiere profundizar.

Pero otro aspecto peculiar es Ellen DeGeneres sí subió la imagen a la red social Twitter utilizando su cuenta. Como ya expuse, en esta red social, los derechos de las fotografías son cedidos a la empresa para diversos fines y los tiene que ceder el titular de los mismos.

En este caso podemos entender que existe una cesión implícita de derechos de explotación de la imagen por parte de Cooper a DeGeneres puesto que este realiza la foto a sabiendas del destino que la misma va a tener y el uso que la presentadora iba a hacer.

Ahora bien, ¿esa cesión de derechos alcanza para permitir a la agencia AP gestionar los derechos que se puedan generar sobre la imagen?.

Entiendo que DeGeneres, al menos en el caso de España, no tendría derechos para un cesión de los mismos a la agencia por el mero hecho de que la cesión que podría entenderse implícita en el posado no tendría el alcance suficiente.


Como se ve, un acto tan simple como hacerse un autorretrato, los abogados podemos convertirlos en un debate jurídico y quitarle parte de la gracia.

[Bonus Track] Pueden los gatos hacerse "selfies"?

sábado, 15 de febrero de 2014

¿Como afectará la ley de Propiedad Intelectual a agregadores de noticias en el uso de imágenes?

El gobierno finalmente ha aprobado su proyecto de reforma de la ley de propiedad intelectual (pdf), bueno un parche previo a una  mayor reforma que se prevé en el propio texto.

Una de las medias estrella es la inclusión de un apartado específico para el uso de fragmentos de noticias periodísticas por parte de agregadores, como Google News o Meneame, Digg y similares.

Esto se regula en el apartado 32.2 del texto propuesto, de tal manera que esta actividad no requerirá de autorización previa para poder ser desarrollada, pero dará lugar a la exigencia de una remuneración a favor de los editores u otros titulares de derechos, que será abonada mediante las entidades de gestión.

Pero esto es en relación a los textos.

En relación a las imágenes, que es lo que interesa a este blog, la situación es diferente porque su inclusión en los agregadores, y en todo tipo de webs, requiere autorización en todo caso.

El literal de como quedaría este artículo 32.2 es como sigue:
"En cualquier caso, la puesta a disposición del público por terceros, de cualquier imagen, obra fotográfica o mera fotografía divulgada en publicaciones periódicas o en sitios Web de actualización periódica, estará sujeta a autorización "
Esto, sin duda, afectará a la forma en como se presentan las noticias en sitios como Google News, por ejemplo. Ya que todas las imágenes que rodean las noticias, deberían desaparecer u obtenerse los correspondientes permisos, cosa poco probable.

Forma en como se muestran actualmente los resultados en Google News. Las imágenes sólo pueden incluirse con permiso, no los textos o resúmenes de las noticias.



Igualmente sucede en sitios como Meneame.net, que al enviarse una noticia se incorpora la imagen a la que hace referencia la misma.
Las imágenes se muetran en la portada y en el detalle de la noticia, donde se sitúan los comentarios.
Si se añaden imágenes a estos servicios, más allá del mero enlace y referencia, es porque aumentan el interés del lector, si no es seguro que los prestadores no lo harían

Sucederá así que quienes permitan gratis colocar las imágenes tedrán más visibilidad. (Y podríamos discutir si poner un botón para compartir en determinados servicios al pie de la noticia implica el permiso para usar las imágenes o no).

Sin embargo hay servicios que pueden verse mucho más afectados o limitados en la forma en que permiten acceder al contenido que indexan o rastrean por la web. Así, servicios tipo Google Images, con esa redacción debería dejar de mostrar imágenes publicadas en medios de comunicación o negociar la correspondiente autorización.

Google Images obtiene imágenes de las publicaciones periódicas



La reforma crea así una situación peculiar en la que el conjunto del contenido (la noticia en su conjunto de texto más imagen) es tratada de forma diferente en sus elementos.

El hecho de que no se requiera autorización para los textos y sí para las fotografías puede generar un descenso de la visibilidad de los fotoperiodistas o grafistas, ya que los servicios web no usarán las imágenes, pero sí los textos, por los que habrá que pagar, sí o sí (el derecho es irrenunciable y de gestión colectiva obligatoria).

viernes, 29 de noviembre de 2013

Fotografías y Redes sociales (III): ¿de quien son las fotos en Facebook?

Hoy veremos lo que pasa con nuestras imágenes cuando las subimos al popular servicio Facebook.

Servicio: Facebook

Términos de Uso disponibles en: Declaración de derechos y responsabilidades (castellano)

Puntos relevantes: Apartado 2


Licencia concedida:

Cuando aceptas la creación de un perfil en Facebook concedes una licencia a la empresa de carácter no exclusivo (es decir que tu también puedes licenciar la imagen para otros servicios) que Facebook puede transferir o sublicenciar a terceros y aplicable globalmente.

Esta licencia, en un claro error, indica que está "libre de derechos de autor" lo que creo que quieren decir es que es de carácter gratuito o que no supone el pago de ningún tipo de derecho.

No se prevé ninguna previsión sobre la duración de la licencia, aunque se indica que si borras el contenido la misma termina. Salvo si el contenido ha sido compartido con terceros que no lo han eliminado. Lo que obliga configurar correctamente las opciones de compartición si se quiere eliminar una imagen.

Usos y cesiones a terceros:
  • Asociados: Los asociados en Facebook pueden interpretarse por las aplicaciones de terceros, que están obligados a respetar los derechos que Facebook considera, por lo que el uso permitido es el mismo para ellos.
  • Otros: Nadie ajeno puede usar las imágenes, si bien es cierto que nada impide que Facebook las sublicencie, incluso por comercialmente.
Comentario:

La licencia de Facebook presenta algún problema de redacción, como se ha comentado en relación a la duración de los derechos y el carácter gratuito o no, pero las imágenes que subes le permiten a Facebook comerciar con ellas o incluso hacer un uso publicitario de la plataforma ya que no se limita, como hace Flickr, a la mera prestación del servicio en la plataforma.

Además, si otros usuarios de la red siguen usando la imagen que subiste la licencia sigue operativa, lo que no casa muy bien con el régimen de nuestra LPI y el limite de tiempo en la cesión de derechos.

jueves, 28 de noviembre de 2013

Fotografias y Redes Sociales (II): ¿de quien son las fotos en Flickr?

Al igual que comenté en otra entrada son muchos los servicios en linea para guardar nuestras imágenes o compartirlas. Hoy veremos lo que pasa con nuestras imágenes cuando las subimos al, posiblemente más popular servicio de alojamiento de fotografías, Flickr.

Servicio: Flickr

Términos de Uso disponibles en:
Yahoo (castellano)

Hay una redirección al proceder al alta en el servicio directamente, que lleva a las políticas generales de Yahoo.

Puntos relevantes: 10.5

Licencia concedida:

La licencia se concede por el envío del contenido y otorga a Yahoo, como titular del servicio Flickr, una licencia no exclusiva, ilimitada en el tiempo y gratuita para "reproducir, almacenar, editar, modificar, publicar, incorporar en bases de datos, comunicar públicamente, transmitir, visualizar, distribuir, representar o, en cualquier otra forma, explotar comercialmente, en todo o en parte, tales informaciones o contenidos titularidad del Usuario" pero sí añade que sólo en el portal, pudiendo rechazar o modificar los contenidos.

La cesión es más limitada que por ejemplo, la de Twitter, porque el uso sólo se puede hacer por la empresa en relación al servicio.

Usos y cesiones a terceros:
  • Asociados: No se dispone nada sobre cesiones a empresas asociadas, por lo que ningún uso al margen es posible.
  • Otros: No es posible por terceros hacer uso de las obras subidas al servicio si no cuentan con el permiso del autor, ya sea por negociar directamente con él, ya sea por que las imágenes usan una licencia Creative Commons.
Comentario:

Realmente Flickr cumple lo que promete cuando dice que "tus fotos son tuyas" ya que los derechos que le son cedidos son únicamente los necesarios para la prestación del servicio, sin que se puedan usar ni para eventual publicidad, etc.

Es cierto que a veces los abogados pecamos por exceso y si el uso es en el portal, pocas opciones habrá para la distribución (que implica transmisión de un soporte físico) pero sin duda mantiene que tus fotos son tuyas y ningún tercero puede hacer uso de ellas.

miércoles, 27 de noviembre de 2013

Fotografías en redes sociales (I) ¿de quien son las fotos en Twitter?

Recientemente se ha conocido la indemnización que varias agencias pagarán a un fotógrafo, Daniel Morel, por el uso sin su permiso de imágenes que publicó en Twitter.

Como ya se ha comentado, las fotografías son de su autor, y ningún uso es admisible sin el permiso de este.

La defensa de AFP, una de las demandadas, alegaba que las imágenes se tomaron de Twitter y fueron publicadas por el propio usuario,  y que por lo tanto podían usarlas. El Tribunal de Nueva York resolvió que no las condiciones de uso del servicio permiten el retweet y el tweet, pero no un uso comercial fuera de la plataforma.

A raíz de esto, es interesante ver que permisos damos a los servicios, principalmente redes sociales, cuando subimos una imagen a los mismos, para saber si estamos en la misma situación o no.

Ya que la noticia se refiere a Twitter, empezaremos por este y en posteriores entradas iré añadiendo otros (como Flickr, Facebook, Google+, etc.) según se vayan comentando.

Servicio: Twitter

Términos de Uso disponibles en: Twitter ToS (castellano)

Puntos relevantes:  5, 8 y 9.

Licencia concedida:

Al usar los servicios se concede a Twitter una licencia mundial, no-exclusiva y gratuita (así como el derecho de sub-licenciar) sobre el uso, copia, reproducción, procesamiento, adaptación, modificación, publicación, transmisión, exposición y distribución de tal Contenido a través de cualquier medio o método de distribución presente o futuro. El uso no dará lugar a compensación alguna a favor de quien hace la foto.

Usos y cesiones a terceros:
  • Asociados: Los términos de licencia que se conceden a Twitter son aplicables a terceros asociados con la empresa (por ejemplo empresas que usan el API para otros clientes, etc.) si bien puede entenderse que sólo con fines
  • Otros: No se admiten otros usos por terceros, si bien se dispone que hay que utilizar "la API de Twitter si quiere reproducir, modificar, crear obras derivadas de un original, distribuir, vender, transferir, exponer en público, reproducir en público, transmitir o utilizar el Contenido o los Servicios."
Comentario:

Las fotos que subes a Twitter, son cedidas a Twitter de tal manera que puede hacer cualquier uso con ellas, incluso comercial. Las fotos siguen siendo de quien las sube, pero ello no obsta para que los términos de licencia sean mucho más amplios que los necesarios para la mera prestación del servicio.

Los términos de licencia no casan muy bien con nuestra legislación de propiedad intelectual, que impide cesiones de derechos sobre medios no conocidos al tiempo de la cesión, y tampoco se refiere expresamente al derecho de comunicación pública, que técnicamente sería lo correcto.

Eso sí, si terceras personas las usan, como en el caso enjuiciado, tendrán la responsabilidad que corresponda a su acción.

miércoles, 6 de noviembre de 2013

Propiedad intelectual y derechos de imagen en la fotografía publicitaria

La imagen es uno de los principales soportes para la venta de productos y sin duda el marketing es uno de los campos en los que en más ocasiones vamos a ver la fotografía como obra y no como mera fotografía.

Ya sea fotografiar objetos o personas para vendar una idea, un producto o un servicio es una de las funciones principales hoy en día.

Estamos ante un campo muy profesionalizado y con un evidente interés económico, lo que motiva que existan reglas específicas para determinar que sucede con los derechos.

Cuando un anunciante encarga una campaña a una agencia o publicista, celebra un contrato (ya sea verbal o escrito) con el encargo concreto, que se denomina contrato de creación publicitaria, definido en el artículo 20 de la Ley General de Publicidad.

Si bien la regla general nos dice que los derechos sobre las fotografías son del fotógrafo en el caso del uso publicitario de la imagen se presume que los derechos, para el uso publicitario son del anunciante, salvo que expresamente se pacte lo contrario. Así lo dice el artículo 21 LGP:
"Las creaciones publicitarias podrán gozar de los derechos de propiedad industrial o intelectual cuando reúnan los requisitos exigidos por las disposiciones vigentes.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los derechos de explotación de las creaciones publicitarias se presumirán, salvo pacto en contrario, cedidos en exclusiva al anunciante o agencia, en virtud del contrato de creación publicitaria y para los fines previstos en el mismo."
Pero como vemos esa cesión sólo alcanza a los usos previstos en el contrato, por lo que es importante definirlos perfectamente.

Es decir, que si una fotografía tiene tal impacto que con posterioridad se usa para otros fines, ello daría lugar a que el fotógrafo pueda reclamar por ese uso posterior.

Otro aspecto importante es que cuando la fotografía para uso publicitario retrate a una persona. Todos tenemos derecho a nuestra propia imagen y este es uno de los ámbitos de explotación de la misma para muchas personar que hacen de ello su modo de vida.

La Ley Orgánica 1/1982 es la que ampara que podamos oponernos a un uso comercial de nuestra imagen. Así, en su artículo 7.6 dice que se considerará una intromisión ilegítima al honor:
"La utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga."
Por lo tanto, sólo con la autorización del retratado puede darse un uso publicitario de la imagen.
 Autor: Kinojam
 Fuente: http://www.flickr.com/photos/kinojam/6488242547/sizes/m/in/photostream/






Existen excepciones a esta regla general, como que se trate de "personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público."  

Pero en cuyo caso, y atendiendo a los usos sociales (por ejemplo un atleta que corre al aire libre y su imagen se usa para una línea de ropa) pueden darse problemas por la legislación sobre competencia desleal. Por lo tanto, no es sencillo ampararse en esa excepción para un uso publicitario.

También estaría amparado el uso de imágenes de cargos públicos, aunque es difícil que se quiera relacionar a estos con una marca... aunque casos ha habido como la campaña de Bennetton basada en la famosa imágen de Brezhnev y Honnecker:
 Autor: Galio

martes, 1 de octubre de 2013

Seminario sobre uso legal de las imágenes [Barcelona]

Si estas en Barcelona y te preocupa la temaica legal en torno a la fotografía tienes la oportunidad el próximo sábado 19 de octubre, de 10:30 a 13:30, de asistir a un seminario sobre uso legal de las imágenes en el Espacio de Fotografía Francesc Català-Roca.

El obejtivo del taller es "tratar algunos de los principales problemas jurídicos que actualmente afectan a la fotografía".

El seminario está impartido por la Profesora Raquel Xalabarder, lo que es una garantía de calidad y rigor jurídico.

La asistencia tiene un coste de 14,88 euros.

lunes, 30 de septiembre de 2013

¿De quien son las fotos de mi boda (bautizo, comunión, etc.)?

Antes, cuando las fotografías que tomaba el fotógrafo estaban en carretes y el costo de revelado era importante, y no había posibilidad de compartirlas fácilmente como ahora, no solían darse reclamaciones al fotógrafo que había documentado un evento.
Fuente: http://www.flickr.com/photos/tnarik/3717666118/
Autor: http://www.flickr.com/photos/tnarik




Con el cambio a digital esta situación ha variado enormemente, ya que se pueden tomar miles de imágenes a un coste irrelevante y luego compartirse indefinidamente, imprimirse y hacer todo tipo de uso de las mismas. 

Esto sin duda también ha transformado el negocio de los fotógrafos, que ven como se les solicita la toma de imágenes pero se les deja fuera de la prestación de otros servicios como álbumes, etc. Es habitual que con estos fines los  clientes piden al fotógrafo la entrega de todas las imágenes que ha tomado en la ceremonia, o de más imágenes de las necesarias para hacer el albúm impreso, generalmente porque ellos mismos quieren hacerse los recuerdos.
 
Esta discrepancia suele dar lugar a discusiones y problemas con las cantidades pactadas por el servicio, por lo tanto es recomendable firmar siempre un contrato por escrito, aunque su contenido mínimo se limite a detallar en qué consiste el encargo.

El contrato verbal es válido, pero siempre existirá el problema de cual era su contenido y lo que las partes querían realmente contratar.

domingo, 29 de septiembre de 2013

Publicación de fotografías de fallecidos en noticias: El caso Asunta

Estos días está de actualidad el trágico caso de la desaparición y muerte de una niña en Galicia, presuntamente por la intervención de sus padres adoptivos.

Más allá del tratamiento informativo de los detalles del caso (herencias del abuelo, situación personal de los padres, etc.) y el enfoque más o menos sensacionalista que ciertos programas de televisión y medios de comunicación le están dando, llama la atención la constante publicación de fotografías de la menor en diversos sitios web y periódicos en papel.

Uno de los aspectos de la publicación de estas fotografías es que algunas aparecen con el rostro "tapado" y otras sin ningún tipo de alteración. (Lo mismo he visto en diferentes informativos de televisión)
Portada diario ABC de 29/09/13
Portada diario El Mundo 29/09/13



Portada diario La Razón 29/09/13


¿Qué justifica este diferente tratamiento? ¿Como pueden publicarse fotografías de menores fallecidos?

jueves, 19 de septiembre de 2013

Fotografías que incluyen obras situadas en la calle

Es muy común que a la hora de hacer fotografías en espacios públicos aparezcan elementos que pueden ser considerados obras objeto de propiedad intelectual de terceros. Y esto nos plantea el problema de la posterior difusión o licenciamiento de las mismas.

Como siempre, el problema no estará tanto a la hora de tomar la imagen como a la hora de hacer un uso de la misma.


Como es sabido, la regla general es que captar con la cámara obras objeto de propiedad intelectual constituye un acto de reproducción de esa obra, por lo que no podrá hacerse si no se cuenta con el permiso del autor.

Esa es la regla general. Pero en este caso las excepciones son muy importantes.